RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIóN A UNA PROMOTORA: LO QUE AMPARA LA LEY DE ORDENACIóN DE LA EDIFICACIóN

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

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Comprar una vivienda de obra nueva no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE establece garantías obligatorias frente a la promotora, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.

Los plazos son tres: un año para los defectos de terminación, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.

La vía de reclamación empieza por documentar: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin prueba técnica la reclamación se queda en una opinión.

Después llega la reclamación extrajudicial, dirigida reclamaciones AEDAS Homes a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Una parte se cierra en esa fase; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.

En promociones grandes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.

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